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A. 093/19
Auto27 de febrero de 2019

Sentencia A. 093/19

Corte Constitucional·27 de febrero de 2019·Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A093-19


Auto 093/19

 

 

Referencia: Expediente D-12313

 

Actor: Julián Andrés Prada Betancourt

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 174, literal G, de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

 

Magistrado Sustanciador:

CARLOS BERNAL PULIDO

 

 

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO con base en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.                El 30 de agosto de 2017, el ciudadano Julián Andrés Prada Betancourt presentó demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 174, literal G, de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

 

2.                Mediante auto del 21 de septiembre de 2017, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda y ordenó al accionante su corrección.  

 

3.                El 28 de septiembre de 2017, el accionante subsanó la demanda al presentar argumentos que generan una duda inicial sobre la constitucionalidad del aparte normativo demandado.

 

4.                En consecuencia, mediante auto de octubre 6 de 2017, el magistrado sustanciador (i) admitió la demanda de la referencia; (ii) ordenó comunicar el inicio del proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la República, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) invitó a participar a varias entidades y organizaciones; (iv) dio traslado al Procurador General de la Nación; (v) fijó en lista el proceso, para que los ciudadanos intervinieran como impugnadores o defensores de la disposición demandada, y (vi) ordenó suspender los términos del proceso según lo dispuesto en el Auto 305 de 2017, proferido por la Corte Constitucional.

 

5.                En el Auto 305 de veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), esta Corporación determinó que “el levantamiento de la suspensión de términos ordenada en este auto será decidido por la Sala Plena, respecto de cada proceso de constitucionalidad, conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de programa de trabajo para el efecto”. 

En consideración de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- LEVANTAR la suspensión de los términos procesales en el expediente D-12313, en el que se estudia la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 174, literal G, de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

 

Segundo.- ORDENAR que, por Secretaría General, se fije en lista el proceso, por el término señalado en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

 

Tercero.- Simultáneamente, ORDENAR que, por Secretaría General, se corra traslado del presente auto al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia en el término previsto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General